El Artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificada parcialmente por el artículo 20 de la Ley 797 de 2003,  contempló  como característica del Sistema General de Pensiones la  afiliación  libre y voluntaria a cualquier régimen pensional.

La aparición de los fondos privados trajo consigo un despliegue comercial en busca de afiliaciones  masivas a las AFP. Las campañas de mercadeo usaban promotores de servicios con el fin único de capturar a los ciudadanos mediante información  poco veraz, que generó el traslado del Régimen de Prima Media a dichos fondo de miles de colombianos.

Por tanto, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones incursionaron en el mercado con un objetivo netamente lucrativo, olvidando que prestaban un servicio público esencial, sujeto a los deberes propios de esa actividad.

En efecto, la expresión libre y voluntaria  del artículo 13 de la ley 100 de 1993 presupone que el afiliado conoce los efectos negativos, consecuencias y riesgos que acarrea su traslado a uno u otro régimen, de tal suerte que al existir esa ausencia de conocimiento por falta de información otorgada por los asesores comerciales, el consentimiento, al momento de efectuar el traslado, se torna viciado.

Es por ello que estamos dispuestos a asesorarlo, para que retorne a Colpensiones, a través de un proceso de ineficacia del traslado de régimen pensional.

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